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Comité de Ética


                                           

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Composición del Comité de Ética
según la Ley de Ética Gubernamental

El Comité de Ética Gubernamental se crea bajo la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Ética Gubernamental y sus enmiendas.

En el Artículo 2.6 se establece la composición de los Comités de Ética, así como sus funciones y deberes:

A requerimiento del Director, toda agencia ejecutiva y gobiernos municipales creará un Comité de Ética Gubernamental, compuesto por los servidores públicos que ocupen los siguientes puestos o similares:

     Ayudante Especial del Jefe de la agencia ejecutiva, o del alcalde o,
       en su defecto, aquella persona en quien éste delegue.
  
  Director de la División Legal o su representante
  
  Director de la Oficina de Recursos Humanos o su representante
  
  Director de Auditoría Interna o Finanzas o su representante
  
  Oficial de Enlace de la agencia ejecutiva o del gobierno
       municipal con la Oficina, si no fuera uno de los anteriores
  
  Cualquier otra persona nombrada por el jefe de la agencia
       ejecutiva o el alcalde según entienda necesario.

 

 

 

  Fecha:  26-06-07

Comité de Ética Institucional  |  PO Box 6150 | Aguadilla, Puerto Rico 00604-6150 | scastillo