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Requisitos compulsorios
de educación continua para los servidores públicos

El Artículo 2.7 de la Ley de Ética Gubernamental de Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que todo servidor público tendrá que tomar cada dos (2) años un mínimo de diez (10) horas de cursos otorgados por la Oficina de Etica Gubernamental para mantener un proceso de Educación Continua. Los primeros dos (2) años se empezarán a a contar al comenzar el año fiscal 2002-03, aunque se acreditarán aquellos cursos ofrecidos o convalidados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Etico (CDPE) desde el 1ro de mayo de 2000. Podemos asistir a cursos, seminarios y conferencias aprobados por el Centro para el Desarrollo del Pensamiento Ético (CDPE).

Además, pueden utilizarse otros medios alternos como la lectura independiente de textos aprobados por el CDPE, así como videos, televisión y radio. Algunos libros, documentos oficiales, revistas y programas que se convalidan como horas curso .

Información sobre métodos alternos de educación continua en ética

   Carta Circular 2006-02 Métodos Alternos
   Certificación de lectura
   Carta Circular 2007-09 Acceso de material educativo, cursos e información general
      para personas con impedimentos

El Comité de Ética les insta a familiarizarse con el contenido de las cartas circulares antes mencionada y a visitar con regularidad nuestra página y la de la Oficina de Etica Gubernamental.

Pueden solicitar información adicional en  la  Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, a través del portal en la Internet de la Oficina de Ética Gubernamental http://www.oegpr.net o mediante correo electrónico a etica@universia.pr.

 

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          Fecha:  29-01-2008
    


Comité de Ética Institucional  |  PO Box 6150 | Aguadilla, Puerto Rico 00604-6150 |
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