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Comité de Ética


             

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Funciones y deberes de los Comités de Ética

Los Comités de Ética promocionarán las normas de ética, en coordinación
con el área de promoción y educación de la Oficina de Ética Gubernamental
(OEG).  Entre sus tareas esn:

  Preparar un Plan de Trabajo en coordinación con la OEG.

  Mantener informado al jefe(a) de la agencia ejecutiva o al alcalde,
    según sea el caso, sobre los trabajos llevados a cabo por el Comité.

  Velar que se le dé seguimiento y se cumpla con los señalamientos
    en informes de intervención de la Oficina del Contralor, así como en
    informes de auditorias internas y externas realizadas en las
    agencias ejecutivas y gobiernos municipales.

  Velar que se establezcan controles administrativos que impidan
    y desalienten al personal a incurrir en violaciones a esta Ley,
    sus reglamentos y cualquier otra ley dirigida a atacar la corrupción
    en el servicio público.

  Velar que el personal cumpla con las disposiciones de esta Ley, así
    como constatar, de tiempo en tiempo, la efectividad de los
    controles administrativos establecidos y velar que se cumpla con
    los mismos.

  Realizar cualquier otra función que a juicio del Director de la Oficina sea
    necesaria para lograr el objetivo de prevenir la corrupción gubernamental.

  Los Comités coordinarán sus acciones de conformidad con las normas
    que establezca la Oficina.

  Las agencias ejecutivas y los gobiernos municipales informarán al
    Director de la Oficina los nombres de los miembros de sus Comités. 
    De surgir cualquier cambio o puesto vacante sobre los componentes
    del Comité, deberán informar los mismos al Director, durante los
    treinta (30) días siguientes a la fecha de efectuados los cambios.

 

 

        Fecha: 26/06/07           

Comité de Ética Institucional  |  PO Box 6150 | Aguadilla, Puerto Rico 00604-6150 | scastillo