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Los Comités de Ética promocionarán las normas de ética, en coordinación
con el área de promoción y educación de la Oficina de Ética
Gubernamental
(OEG).
Entre sus tareas están:
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Preparar un Plan de Trabajo en
coordinación con la OEG.
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Mantener informado
al jefe(a) de la agencia ejecutiva o al alcalde,
según sea el caso,
sobre los trabajos llevados a cabo por el Comité.
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Velar que se
le dé seguimiento y se cumpla con los
señalamientos
en informes de intervención de la Oficina del
Contralor, así como en
informes de auditorias internas y externas
realizadas en las
agencias ejecutivas y gobiernos municipales.
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Velar que se establezcan controles administrativos
que impidan
y desalienten al personal a incurrir en violaciones a
esta Ley,
sus reglamentos y cualquier otra ley dirigida a atacar la
corrupción
en el servicio público.
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Velar que el personal cumpla con las disposiciones de
esta Ley, así
como constatar, de tiempo en tiempo, la efectividad de
los
controles administrativos establecidos y velar que se cumpla con
los mismos.
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Realizar cualquier otra función que a juicio del
Director de la Oficina sea
necesaria para lograr el objetivo de
prevenir la corrupción gubernamental.
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Los Comités coordinarán sus acciones de conformidad
con las normas
que establezca la Oficina.
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Las agencias ejecutivas y los gobiernos municipales
informarán al
Director de la Oficina los nombres de los miembros de
sus Comités.
De surgir cualquier cambio o puesto vacante sobre los
componentes
del Comité, deberán informar los mismos al Director,
durante los
treinta (30) días siguientes a la fecha de
efectuados
los cambios.
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