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Detalles Categoría: Rectoría

¿QUÉ ES TÍTULO IX?

Título IX es una de las enmiendas del Departamento de Educación Federal que fue convertida en ley en el año 1972. Prohíbe el discrimen por razón de sexo en los programas y actividades de instituciones educativas que reciban fondos federales.

Ofrece protección contra situaciones de discrimen por sexo, discrimen por identidad sexual, discrimen ante la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de lo masculino o lo femenino, hostigamiento sexual, violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual y acecho.

El preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación informa lo siguiente:

“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, en base a su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

Contacto:

Sra. Jeanette Aquino Cabrero, Oficial de Cumplimiento al 787-890-2681, ext. 2210 en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y desde la 1:00 p.m. a 4:30 pm o enviar su mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico titulo9.uprag@upr.edu.Nuestra oficina está ubicada en el Edificio 254 (Garaje-Taller) L-115.

Opúsculo Título IX

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, la Coordinadora de Título IX, trabajando junto a la Procuradora Estudiantil están comprometidos con la prevención, la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria ante situaciones de violencia sexual, violencia en el noviazgo, acoso, hostigamiento sexual y el discrimen por razón de sexo.

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, prohíbe toda conducta de esta naturaleza en todas sus manifestaciones, por lo que se tomarán las medidas y acciones necesarias para prevenirla, en cumplimiento con las disposiciones del Título IX, de la ley y de los reglamentos aplicables.

Si eres víctima de violencia sexual, acecho o discrimen por sexo, tienes derechos y existen recursos de apoyo a tu disposición en la Universidad. En la Oficina de la Coordinadora de Título IX podemos ofrecerte los siguientes servicios:

  1. Procurar la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia doméstica, el acecho, las agresiones sexuales, el hostigamiento sexual y la conducta discriminatoria por razón de sexo o género.
  2. Orientar a las personas afectadas acerca del procedimiento para presentar una queja sobre los servicios recibidos por los distintos componentes del Recinto y/o investigar los hechos alegados por la parte afectada.
  3. Proveer y/o coordinar programas de prevención a la comunidad universitaria y evaluar su efectividad.
  4. Proveer y/o coordinar talleres y adiestramientos.
  5. Proveer asistencia a cualquier componente del Recinto que provea servicios o intervenga con las personas afectadas.
  6. Velar por la confidencialidad de los procedimientos y la integridad de la persona afectada.
  7. Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual y acecho de manera confidencial, y que se lleve a cabo rápido, y de forma justa e imparcial.
  8. Coordinar acomodos, cambios de clase, medidas de seguridad, y otras medidas de prevención en favor de la persona afectada.
  9. Proveer información sobre los deberes y los derechos que le cobijan a los estudiantes y/o al personal bajo la protección del Título IX.

Información General

Esta Política promueve que todas las alegaciones de hechos relacionados a las conductas prohibidas sean reportadas al coordinador de Título IX. No obstante, cabe la posibilidad de que una persona no elija o pueda presentar una queja en primera instancia al coordinador de Título IX. En atención a ello, la Universidad dispone de recursos confidenciales para el manejo de denuncias de hechos constitutivos de conductas prohibidas. Se identifican como recursos confidenciales a las oficinas de: Recursos Humanos, Programa de Ayuda al Empleado, Seguridad y Vigilancia, Calidad de Vida, Servicios Médicos, Procuraduría Estudiantil o el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos para proveer servicios apropiados, tomando en consideración las violaciones específicas y las necesidades de la persona perjudicada o informante. Sin embargo, se advierte que los recursos confidenciales no están facultados para comenzar un proceso de queja en Título IX.

¿Qué sucede si decides hacer un informe anónimo?

En general, debido a que no podemos hacer un seguimiento con la parte que reporta, es probable que el Coordinador no tome ninguna acción con respecto a los informes anónimos. Estos informes se utilizarán con fines de recopilación de datos. Hay algunas situaciones en las que el Coordinador puede tomar medidas en un informe anónimo. Al tomar esta determinación, el Coordinador sopesará la solicitud de anonimato de la parte informante con el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno razonablemente seguro y no discriminatorio. En los casos en que el Coordinador determine que se necesita una acción, mantendremos la información de identificación potencial sobre la parte informante lo más confidencial posible.

Tenga en cuenta:  La información en este informe puede formar parte del registro del Instituto y puede estar disponible para los estudiantes a los que pertenecen en virtud de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). FERPA es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación estudiantil.

 

Formulario de queja Título IX

Aviso: Esta sección esta siendo actualizada

¿QUÉ ES TÍTULO IX?

Detalles Categoría: Rectoría

¿QUÉ ES TÍTULO IX?

Título IX es una de las enmiendas del Departamento de Educación Federal que fue convertida en ley en el año 1972. Prohíbe el discrimen por razón de sexo en los programas y actividades de instituciones educativas que reciban fondos federales.

Ofrece protección contra situaciones de discrimen por sexo, discrimen por identidad sexual, discrimen ante la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de lo masculino o lo femenino, hostigamiento sexual, violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual y acecho.

El preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación informa lo siguiente:

“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, en base a su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

Contacto:

Sra. Jeanette Aquino Cabrero, Oficial de Cumplimiento al 787-890-2681, ext. 2210 en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y desde la 1:00 p.m. a 4:30 pm o enviar su mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico titulo9.uprag@upr.edu.Nuestra oficina está ubicada en el Edificio 254 (Garaje-Taller) L-115.

Opúsculo Título IX

SERVICIOS

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, la Coordinadora de Título IX, trabajando junto a la Procuradora Estudiantil están comprometidos con la prevención, la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria ante situaciones de violencia sexual, violencia en el noviazgo, acoso, hostigamiento sexual y el discrimen por razón de sexo.

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, prohíbe toda conducta de esta naturaleza en todas sus manifestaciones, por lo que se tomarán las medidas y acciones necesarias para prevenirla, en cumplimiento con las disposiciones del Título IX, de la ley y de los reglamentos aplicables.

Si eres víctima de violencia sexual, acecho o discrimen por sexo, tienes derechos y existen recursos de apoyo a tu disposición en la Universidad. En la Oficina de la Coordinadora de Título IX podemos ofrecerte los siguientes servicios:

  1. Procurar la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia doméstica, el acecho, las agresiones sexuales, el hostigamiento sexual y la conducta discriminatoria por razón de sexo o género.
  2. Orientar a las personas afectadas acerca del procedimiento para presentar una queja sobre los servicios recibidos por los distintos componentes del Recinto y/o investigar los hechos alegados por la parte afectada.
  3. Proveer y/o coordinar programas de prevención a la comunidad universitaria y evaluar su efectividad.
  4. Proveer y/o coordinar talleres y adiestramientos.
  5. Proveer asistencia a cualquier componente del Recinto que provea servicios o intervenga con las personas afectadas.
  6. Velar por la confidencialidad de los procedimientos y la integridad de la persona afectada.
  7. Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual y acecho de manera confidencial, y que se lleve a cabo rápido, y de forma justa e imparcial.
  8. Coordinar acomodos, cambios de clase, medidas de seguridad, y otras medidas de prevención en favor de la persona afectada.
  9. Proveer información sobre los deberes y los derechos que le cobijan a los estudiantes y/o al personal bajo la protección del Título IX.
POLÍTICAS Y REGLAMENTOS
FORMULARIOS DE QUEJAS

Información General

Esta Política promueve que todas las alegaciones de hechos relacionados a las conductas prohibidas sean reportadas al coordinador de Título IX. No obstante, cabe la posibilidad de que una persona no elija o pueda presentar una queja en primera instancia al coordinador de Título IX. En atención a ello, la Universidad dispone de recursos confidenciales para el manejo de denuncias de hechos constitutivos de conductas prohibidas. Se identifican como recursos confidenciales a las oficinas de: Recursos Humanos, Programa de Ayuda al Empleado, Seguridad y Vigilancia, Calidad de Vida, Servicios Médicos, Procuraduría Estudiantil o el Departamento de Consejería y Servicios Psicológicos para proveer servicios apropiados, tomando en consideración las violaciones específicas y las necesidades de la persona perjudicada o informante. Sin embargo, se advierte que los recursos confidenciales no están facultados para comenzar un proceso de queja en Título IX.

¿Qué sucede si decides hacer un informe anónimo?

En general, debido a que no podemos hacer un seguimiento con la parte que reporta, es probable que el Coordinador no tome ninguna acción con respecto a los informes anónimos. Estos informes se utilizarán con fines de recopilación de datos. Hay algunas situaciones en las que el Coordinador puede tomar medidas en un informe anónimo. Al tomar esta determinación, el Coordinador sopesará la solicitud de anonimato de la parte informante con el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno razonablemente seguro y no discriminatorio. En los casos en que el Coordinador determine que se necesita una acción, mantendremos la información de identificación potencial sobre la parte informante lo más confidencial posible.

Tenga en cuenta:  La información en este informe puede formar parte del registro del Instituto y puede estar disponible para los estudiantes a los que pertenecen en virtud de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). FERPA es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación estudiantil.

 

Formulario de queja Título IX

MATERIAL EDUCATIVO

Aviso: Esta sección esta siendo actualizada

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