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Detalles Categoría: Rectoría

¿QUÉ ES TÍTULO IX?

Título IX es una de las enmiendas del Departamento de Educación Federal que fue convertida en ley en el año 1972. Prohíbe el discrimen por razón de sexo en los programas y actividades de instituciones educativas que reciban fondos federales.

Ofrece protección contra situaciones de discrimen por sexo, discrimen por identidad sexual, discrimen ante la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de lo masculino o lo femenino, hostigamiento sexual, violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual y acecho.

El preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación informa lo siguiente:

“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, en base a su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

Contacto:

Sra. Jeanette Aquino Cabrero, Oficial de Cumplimiento al 787-890-2681, ext. 2210 en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y desde la 1:00 p.m. a 4:30 pm o enviar su mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico titulo9.uprag@upr.edu.Nuestra oficina está ubicada en el Edificio 254 (Garaje-Taller) L-115.

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, la Coordinadora de Título IX, trabajando junto a la Procuradora Estudiantil están comprometidos con la prevención, la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria ante situaciones de violencia sexual, violencia en el noviazgo, acoso, hostigamiento sexual y el discrimen por razón de sexo.

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, prohíbe toda conducta de esta naturaleza en todas sus manifestaciones, por lo que se tomarán las medidas y acciones necesarias para prevenirla, en cumplimiento con las disposiciones del Título IX, de la ley y de los reglamentos aplicables.

Si eres víctima de violencia sexual, acecho o discrimen por sexo, tienes derechos y existen recursos de apoyo a tu disposición en la Universidad. En la Oficina de la Coordinadora de Título IX podemos ofrecerte los siguientes servicios:

  1. Procurar la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia doméstica, el acecho, las agresiones sexuales, el hostigamiento sexual y la conducta discriminatoria por razón de sexo o género.
  2. Orientar a las personas afectadas acerca del procedimiento para presentar una queja sobre los servicios recibidos por los distintos componentes del Recinto y/o investigar los hechos alegados por la parte afectada.
  3. Proveer y/o coordinar programas de prevención a la comunidad universitaria y evaluar su efectividad.
  4. Proveer y/o coordinar talleres y adiestramientos.
  5. Proveer asistencia a cualquier componente del Recinto que provea servicios o intervenga con las personas afectadas.
  6. Velar por la confidencialidad de los procedimientos y la integridad de la persona afectada.
  7. Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual y acecho de manera confidencial, y que se lleve a cabo rápido, y de forma justa e imparcial.
  8. Coordinar acomodos, cambios de clase, medidas de seguridad, y otras medidas de prevención en favor de la persona afectada.
  9. Proveer información sobre los deberes y los derechos que le cobijan a los estudiantes y/o al personal bajo la protección del Título IX.

Bajo las protecciones del Título IX tienes los siguientes derechos:

  1. Denunciar lo sucedido a la Institución y solicitar que toda querella de discrimen por razón de sexo, se investigue y se resuelva con rapidez y equidad de forma justa e imparcial.
  2. Utilizar los servicios de apoyo disponibles dentro y fuera de la Institución.
  3. Opción de notificar sobre incidentes de violencia sexual a la Universidad o a la policía local. Aún si decides que la policía estatal investigue, esto no exime al Recinto de la obligación de responder con prontitud y eficacia al incidente alegado en la queja o querella y de realizar su propia investigación además de rendir un informe.
  4. Recibir ayuda inmediata, incluyendo cambiar las clases si fuera necesario, servicios médicos, escolta, entre otros.
  5. Recibir servicios de acomodo razonable u otro tipo de acomodo (apoyo académico, orientación, consejería profesional, salud, psicológicos, entre otros)
  6. Delatar cualquier represalia por parte de los empleados de la Universidad, el presunto agresor (a) u otros estudiantes. Se tomarán fuertes medidas si ocurren tales represalias, conforme a los reglamentos institucionales.
  7. Conocer el estatus y transcurso de la investigación.
  8. Presentar testigos y evidencia.
  9. Derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu querella y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
  10. Proceso de apelación igualmente accesible para ambas partes.
  11. La Universidad debe protegerte según sea necesario, incluso antes de que concluya una investigación. La Universidad debe hacer esto tan pronto reciba una notificación de agresión sexual.
  12. La institución educativa debe identificar claramente dónde puedes ir para hablar en confidencia con alguien, y quién te puede proporcionar servicios de apoyo, asesoramiento o soporte académico. Algunas personas, incluidos los consejeros o defensores de las personas afectadas, pueden hablar contigo de manera confidencial sin que esto de lugar a una investigación formal por parte de la Universidad.
  13. Si al presunto agresor se le permite un abogado, tú también tienes derecho a un abogado.
  14. Tienes derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu queja y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
  15. Tienes derecho a recibir la documentación de todos los procedimientos, incluido las conclusiones fácticas, transcripciones o grabaciones sonoras.
  16. Si la investigación revela que la violencia sexual ha creado un ambiente hostil, la Universidad debe tomar medidas rápidas y eficaces para poner fin a la violencia sexual, eliminar el ambiente hostil, evitar que se repita, y remediar sus efectos. Los remedios apropiados incluyen, por lo general, acción disciplinaria contra el agresor, pero también pueden incluir medidas para que puedas continuar con tu educación (por ejemplo, apoyo académico, repetir una clase sin sanción, y orientación).

Información General

¿Qué sucede cuando recibimos su informe?

Al recibir un informe de discriminación, la respuesta inicial del equipo de la Oficina de Título IX determinará en función de la información disponible de inmediato. El tiempo y la manera en que el Coordinador aborda el informe variará según la información inicial proporcionada y si desea permanecer en el anonimato. En general, un miembro de UPRAg hará un seguimiento con usted para analizar la situación, revisar las opciones de informes formales e informales y explorar posibles soluciones. Su solicitud de resolución será fuertemente considerada por la Oficina de Título IX.

¿Qué sucede si decides hacer un informe anónimo?

En general, debido a que no podemos hacer un seguimiento con la parte que reporta, es probable que el Coordinador no tome ninguna acción con respecto a los informes anónimos. Estos informes se utilizarán con fines de recopilación de datos. Hay algunas situaciones en las que el Coordinador puede tomar medidas en un informe anónimo. Al tomar esta determinación, el Coordinador sopesará la solicitud de anonimato de la parte informante con el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno razonablemente seguro y no discriminatorio. En los casos en que el Coordinador determine que se necesita una acción, mantendremos la información de identificación potencial sobre la parte informante lo más confidencial posible.

Tenga en cuenta:  La información en este informe puede formar parte del registro del Instituto y puede estar disponible para los estudiantes a los que pertenecen en virtud de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). FERPA es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación estudiantil.

Aviso: Esta sección esta siendo actualizada

¿QUÉ ES TÍTULO IX?

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¿QUÉ ES TÍTULO IX?

Título IX es una de las enmiendas del Departamento de Educación Federal que fue convertida en ley en el año 1972. Prohíbe el discrimen por razón de sexo en los programas y actividades de instituciones educativas que reciban fondos federales.

Ofrece protección contra situaciones de discrimen por sexo, discrimen por identidad sexual, discrimen ante la falta de conformidad a las nociones estereotipadas de lo masculino o lo femenino, hostigamiento sexual, violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual y acecho.

El preámbulo del Título IX de las Enmiendas de Educación informa lo siguiente:

“Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, en base a su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.”

Contacto:

Sra. Jeanette Aquino Cabrero, Oficial de Cumplimiento al 787-890-2681, ext. 2210 en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y desde la 1:00 p.m. a 4:30 pm o enviar su mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico titulo9.uprag@upr.edu.Nuestra oficina está ubicada en el Edificio 254 (Garaje-Taller) L-115.

SERVICIOS

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, la Coordinadora de Título IX, trabajando junto a la Procuradora Estudiantil están comprometidos con la prevención, la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria ante situaciones de violencia sexual, violencia en el noviazgo, acoso, hostigamiento sexual y el discrimen por razón de sexo.

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla, prohíbe toda conducta de esta naturaleza en todas sus manifestaciones, por lo que se tomarán las medidas y acciones necesarias para prevenirla, en cumplimiento con las disposiciones del Título IX, de la ley y de los reglamentos aplicables.

Si eres víctima de violencia sexual, acecho o discrimen por sexo, tienes derechos y existen recursos de apoyo a tu disposición en la Universidad. En la Oficina de la Coordinadora de Título IX podemos ofrecerte los siguientes servicios:

  1. Procurar la implementación y cumplimiento de las políticas y procedimientos para prevenir y erradicar la violencia doméstica, el acecho, las agresiones sexuales, el hostigamiento sexual y la conducta discriminatoria por razón de sexo o género.
  2. Orientar a las personas afectadas acerca del procedimiento para presentar una queja sobre los servicios recibidos por los distintos componentes del Recinto y/o investigar los hechos alegados por la parte afectada.
  3. Proveer y/o coordinar programas de prevención a la comunidad universitaria y evaluar su efectividad.
  4. Proveer y/o coordinar talleres y adiestramientos.
  5. Proveer asistencia a cualquier componente del Recinto que provea servicios o intervenga con las personas afectadas.
  6. Velar por la confidencialidad de los procedimientos y la integridad de la persona afectada.
  7. Recibir y atender quejas sobre situaciones de violencia doméstica, violencia entre parejas, agresión sexual, hostigamiento sexual y acecho de manera confidencial, y que se lleve a cabo rápido, y de forma justa e imparcial.
  8. Coordinar acomodos, cambios de clase, medidas de seguridad, y otras medidas de prevención en favor de la persona afectada.
  9. Proveer información sobre los deberes y los derechos que le cobijan a los estudiantes y/o al personal bajo la protección del Título IX.

Bajo las protecciones del Título IX tienes los siguientes derechos:

  1. Denunciar lo sucedido a la Institución y solicitar que toda querella de discrimen por razón de sexo, se investigue y se resuelva con rapidez y equidad de forma justa e imparcial.
  2. Utilizar los servicios de apoyo disponibles dentro y fuera de la Institución.
  3. Opción de notificar sobre incidentes de violencia sexual a la Universidad o a la policía local. Aún si decides que la policía estatal investigue, esto no exime al Recinto de la obligación de responder con prontitud y eficacia al incidente alegado en la queja o querella y de realizar su propia investigación además de rendir un informe.
  4. Recibir ayuda inmediata, incluyendo cambiar las clases si fuera necesario, servicios médicos, escolta, entre otros.
  5. Recibir servicios de acomodo razonable u otro tipo de acomodo (apoyo académico, orientación, consejería profesional, salud, psicológicos, entre otros)
  6. Delatar cualquier represalia por parte de los empleados de la Universidad, el presunto agresor (a) u otros estudiantes. Se tomarán fuertes medidas si ocurren tales represalias, conforme a los reglamentos institucionales.
  7. Conocer el estatus y transcurso de la investigación.
  8. Presentar testigos y evidencia.
  9. Derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu querella y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
  10. Proceso de apelación igualmente accesible para ambas partes.
  11. La Universidad debe protegerte según sea necesario, incluso antes de que concluya una investigación. La Universidad debe hacer esto tan pronto reciba una notificación de agresión sexual.
  12. La institución educativa debe identificar claramente dónde puedes ir para hablar en confidencia con alguien, y quién te puede proporcionar servicios de apoyo, asesoramiento o soporte académico. Algunas personas, incluidos los consejeros o defensores de las personas afectadas, pueden hablar contigo de manera confidencial sin que esto de lugar a una investigación formal por parte de la Universidad.
  13. Si al presunto agresor se le permite un abogado, tú también tienes derecho a un abogado.
  14. Tienes derecho a recibir notificación por escrito sobre los resultados de tu queja y de cualquier apelación, incluida cualquier sanción relacionada con tu caso.
  15. Tienes derecho a recibir la documentación de todos los procedimientos, incluido las conclusiones fácticas, transcripciones o grabaciones sonoras.
  16. Si la investigación revela que la violencia sexual ha creado un ambiente hostil, la Universidad debe tomar medidas rápidas y eficaces para poner fin a la violencia sexual, eliminar el ambiente hostil, evitar que se repita, y remediar sus efectos. Los remedios apropiados incluyen, por lo general, acción disciplinaria contra el agresor, pero también pueden incluir medidas para que puedas continuar con tu educación (por ejemplo, apoyo académico, repetir una clase sin sanción, y orientación).
POLÍTICAS Y REGLAMENTOS
FORMULARIOS DE QUEJAS

Información General

¿Qué sucede cuando recibimos su informe?

Al recibir un informe de discriminación, la respuesta inicial del equipo de la Oficina de Título IX determinará en función de la información disponible de inmediato. El tiempo y la manera en que el Coordinador aborda el informe variará según la información inicial proporcionada y si desea permanecer en el anonimato. En general, un miembro de UPRAg hará un seguimiento con usted para analizar la situación, revisar las opciones de informes formales e informales y explorar posibles soluciones. Su solicitud de resolución será fuertemente considerada por la Oficina de Título IX.

¿Qué sucede si decides hacer un informe anónimo?

En general, debido a que no podemos hacer un seguimiento con la parte que reporta, es probable que el Coordinador no tome ninguna acción con respecto a los informes anónimos. Estos informes se utilizarán con fines de recopilación de datos. Hay algunas situaciones en las que el Coordinador puede tomar medidas en un informe anónimo. Al tomar esta determinación, el Coordinador sopesará la solicitud de anonimato de la parte informante con el compromiso de la Universidad de proporcionar un entorno razonablemente seguro y no discriminatorio. En los casos en que el Coordinador determine que se necesita una acción, mantendremos la información de identificación potencial sobre la parte informante lo más confidencial posible.

Tenga en cuenta:  La información en este informe puede formar parte del registro del Instituto y puede estar disponible para los estudiantes a los que pertenecen en virtud de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia (FERPA). FERPA es una ley federal que protege la privacidad de los registros de educación estudiantil.

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