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¿Qué es el CARES Act: Higher Education Emergency Relief Fund?

El Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security (CARES) Act, es un fondo de ayuda para emergencias de educación superior de la Ley CARES-IHE/Ayuda Estudiantil que proporciona fondos a instituciones para proveer ayudas económicas de emergencia a los estudiantes cuyas vidas han sido interrumpidas por el coronavirus (COVID-19).

¿Qué es el Higher Education Emergency Relief Fund (HEERF)?

Es un programa de estabilización, dentro del CARES Act, que permite a las instituciones de educación superior utilizar hasta el 50% de los fondos asignados para proporcionar a los estudiantes ayudas económicas de emergencia para cubrir gastos que estén relacionados con la interrupción de las operaciones regulares del colegio debido a la emergencia causada por la pandemia del coronavirus (COVID-19). Por lo tanto, esta ayuda les ayudará a cubrir gastos de alimentos, vivienda (hospedaje), gastos incurridos en tecnologías (equipos, internet), gastos médicos y cuidado infantil (de sus hijos), entre otros.

¿Qué cantidad le fue asignada a la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla?

El Departamento de Educación de los Estados Unidos asignó a la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla (UPRAg) un total de $5,899,782.00

El Departamento de Educación Federal adelantará el cincuenta por ciento (50%) de los fondos asignados a la institución, con el propósito que la ayuda pueda llegar a los estudiantes a la mayor brevedad posible. En el caso de nuestro colegio, ese 50% equivale a unos $2,949,891.00.

¿Qué estudiante es elegible para recibir estos fondos?

Conforme establecido por el Departamento de Educación Federal, solo los estudiantes que son o podrían ser elegibles para participar en programas bajo la Sección 484 de Título IV de la Ley de Educación Superior de 1965, según enmendada (HEA), pueden recibir ayudas económicas de estos fondos.

¿Cómo puedo saber si soy elegible para participar de los programas bajo la Sección 484 de Título IV?

Si un estudiante ha presentado una Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA, por sus siglas en inglés), entonces el estudiante ha demostrado elegibilidad para participar en programas bajo Sección 484 de la HEA. Estudiantes que no han completado una FAFSA, pero que son elegibles para hacerlo, también pudieran beneficiarse de estas ayudas. En este caso, deberán demostrar su elegibilidad mediante la entrega de diversos documentos a la institución.

Si aún no he presentado la FAFSA, ¿dónde puedo hacerlo?  

Deberá acceder a fafsa.ed.gov para completar la solicitud 2019-2020 con los ingresos correspondientes al 2017. También está disponible la aplicación para móviles myStudenAid (solo en inglés).

¿Cuáles son los criterios de elegibilidad establecidos por el Departamento de Educación Federal?

Los criterios para participar de los programas bajo la Sección 484 de la HEA incluyen:

  1. Estar matriculado o aceptado para matricularse en un grado, certificado u otro credencial educativo (incluyendo un programa de intercambio aprobado para crédito por la institución en la que el estudiante está matriculado y que es un estudiante regular). No incluye estudiantes en mejoramiento profesional o tomando cursos remediales. Tampoco incluye estudiantes que se hayan dado de baja total al momento de desembolsar las ayudas.
  2. No estar matriculado en escuela elemental o secundaria y debe tener un diploma de escuela superior o su equivalente reconocido.
  3. Mantener un progreso académico satisfactorio (SAP).
  4. No tener deuda de un sobrepago (reembolso) en las subvenciones del Título IV.
  5. No estar en incumplimiento de pago en un préstamo del Título IV.
  6. Presentar con el Departamento de Educación, como parte del proceso de solicitud de ayuda financiera original, una certificación (Declaración de Propósito Educativo) que incluya:
    • Una declaración de propósito educativo
    • Número de Seguro Social del estudiante (SSN)
  7. Ser ciudadano o nacional de los Estados Unidos, un residente permanente o algún no ciudadano elegible (Excluye estudiantes extranjeros con visa de estudios)
  8. Haber devuelto los fondos del Título IV obtenidos fraudulentamente, si el estudiante es declarado culpable por un jurado o han hecho alegación de culpabilidad o no impugnó los cargos.
  9. No haber recibido fraudulentamente préstamos del Título IV por encima de los límites anuales o agregados.
  10. Haber pagado cualquier cantidad del préstamo del Título IV que exceda los límites anuales o agregados, si el sobrepago se obtiene inadvertidamente.
  11. Registro de inscripción en el Servicio Selectivo, para varones. La inelegibilidad de la ayuda del Título IV por no registrarse está en la Ley de Servicios Selectivos.
  12. Tener un número de seguro social válido.
  13. No tener una condena federal o estatal por posesión o venta de drogas.

¿Pueden las instituciones utilizar los fondos de CARES para saldar las facturas pendientes o vencidas de los estudiantes?

No. La Ley CARES requiere que las instituciones otorguen las ayudas económicas al estudiante. La institución no puede usar los fondos de emergencia para cobrar deudas pendientes de los estudiantes.

¿Si una institución no completa el Certificado y Acuerdo de Financiación para subvenciones de ayuda financiera de emergencia a estudiantes bajo la Ley CARES, puede recibir fondos?

No. Una institución debe completar este acuerdo para recibir estos fondos.

¿Quién debe firmar la Certificación y el Acuerdo para la parte institucional de la Subvenciones de Fórmula HEERF autorizadas por las Secciones 18004 (a) (1) y 18004 (c) de la Ley CARES? 

El representante autorizado de una institución debe firmar la Certificación y el Acuerdo. Por lo general, esa persona es el presidente, rector (a) o director ejecutivo de la institución, (CEO), o su representante delegado.

¿Qué datos requerirá el Departamento de Educación Federal que las instituciones informen después del desembolso de estos fondos?

Como se explica en el Certificado y Acuerdo de Financiación, la institución debe estar preparada para informar el uso de estos fondos, demostrar que su uso fue acorde con la Sección 18004 (c), contabilizar la cantidad de reembolsos relacionados a los reembolsos hechos a los estudiantes por concepto de vivienda, comida u otros servicios, describir los controles internos para garantizar que estos fondos se utilizaron para los fines permitidos.

El Departamento publicará un aviso en el Registro Federal para proporcionar a las instituciones las instrucciones a seguir para completar y cumplir con los informes. El Departamento alienta a las instituciones a mantener registros detallados de cómo están gastando todos los fondos recibidos bajo el HEERF.

 

¿Qué debo hacer previo a que se realice el pago?

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¿Cómo recibiré el pago de resultar elegible?

Debido a la emergencia que estamos viviendo por el coronavirus (COVID-19), el desembolso de estos fondos será a través de depósito directo a la cuenta bancaria que haya notificado a la Oficina Fiscal de Asistencia Económica. No obstante, aquellos estudiantes que no tengan registrada una cuenta de depósito directo recibirán por correo postal un cheque posterior a la fecha de pago.


¿Cuánto dinero recibiré?

Todos los estudiantes elegibles, conforme establecido por el Departamento de Educación Federal, recibirán la misma cantidad de ayuda. La cantidad asignada a la institución será distribuida en un 100% de forma equitativa entre todos los estudiantes elegibles.

La cantidad otorgada a los estudiantes elegibles de UPR Aguadilla en la primera ronda de otorgación es de $1,180.42. Esta cantidad la verán reflejada a través del Portal  bajo el ícono de My Financial Aid.

 

Comunicados de la Secretaria del Departamento de Educación Federal

Comunicados de Prensa

Comunicados de la Administración Central de la Universidad de Puerto Rico

 

Comunicados de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla

 

Para mayor información acceda  Fondos CARES

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