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Ley 51

Detalles Categoría: Rectoría

FILOSOFÍA, VISIÓN Y MISIÓN
DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
EN TORNO A LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS

Certificación Número 143


Filosofía:

La Universidad de Puerto Rico cree firmemente en la inclusión de las personas con impedimentos en todas las áreas de la vida en sociedad. Asimismo, sostiene que esta población tiene la capacidad y el potencial de ser personas útiles, productivas e independientes que contribuyen y aportan a la sociedad puertorriqueña. La Universidad de Puerto Rico reconoce la igualdad y dignidad de los seres humanos ante la ley, independientemente de que estos tengan o no impedimentos.

Visión
La Universidad de Puerto Rico como institución líder de educación superior, se visualiza como eje en el proceso de facilitar los cambios sistémicos que propicien la inclusión de las personas con impedimento en la sociedad.

Misión
La Universidad de Puerto Rico implantará un sistema de educación superior, abarcador, accesible, asertivo y sensible, tomando en cuenta las necesidades cambiantes de las personas con impedimento mediante la preparación de currículos apropiados, la investigación de nuevos modelos de manejo integral, la capacitación de profesionales, el uso de la asistencia tecnológica y la creación de un ambiente propicio para el desarrollo intelectual, físico, social y psicológico de los individuos con impedimento.

Compromiso de la Universidad de Puerto Rico con la Ley 51

  • PROMOVER la investigación y adaptación de tecnología para la población de personas con impedimentos.
  • CAPACITAR a profesionales que brinden servicios a las personas con impedimentos de acuerdo a la demanda por estos servicios identificado por las agencias pertinentes.
  • PROVEER en coordinación con las agencias de servicios actualizados de educación continua. Articulo 7B6

Responsabilidades

  • Todas las agencias, entidades o programas tendrán la responsabilidad de localizar, identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con impedimentos para la solicitud de servicio.
  • Establecer un reglamento para la implantación de esta ley en un término no mayor de noventa (90) días naturales, excepto al Departamento de Educación al cual se le confiere noventa (90) días laborables.
  • Establecer convenios con las otras agencias, con los Municipios y con el sector privado que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el PEI para el desarrollo educativo de la persona con impedimento.
  • Colaborar en la prevención e identificación de los casos de maltrato de personas con impedimentos.
  • Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de sus servicios.
  • Orientar a los familiares sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación con las personas con impedimentos.
  • Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos bajo esta ley.
  • Consignar en su petición presupuestaria anual el costo estimado de los servicios que les impone esta ley.
  • Establecer un sistema de ventilación de querellas sencillo, e investigar y resolver las mismas, según establecido en las [3 LPRA secs. 2101 et seq.], conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
  • Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal que redunde en la disponibilidad de recursos adecuadamente preparados.
  • Garantizar la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos a través de las etapas.
  • Divulgar los pormenores de esta ley a la población en general como método de alcance a los participantes potenciales.
  • Facilitar la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos y servicios que beneficien a las personas con impedimentos.
  • Proveer servicios de asistencia tecnológica indispensables para el logro de los objetivos de los planes individualizados de cada persona con impedimentos.
  • Participar en la elaboración del plan de transición cuando sea apropiado

Prioridades : Ley 51

Objetivos para el año académico 2010-2011 Establecidas por la Oficina coordinador Ley 51 UPR

Objetivo I:

Dar a conocer los alcances de la Ley 51 a la comunidad universitaria y público en general mediante diferentes actividades.

Objetivo II:

Promover el desarrollo de investigaciones que resulten en beneficio para los estudiantes con impedimentos pre-universitarios y contribuir a mejorar los procesos de transición de escuela superior a la Universidad.

Objetivo III:

Identificar y eliminar las barreras de acceso que puedan presentar la tecnología para las personas con impedimentos.

Objetivo IV:

Aumentar la coordinación con las agencias de gobierno que proveen servicios educativos relacionados y de rehabilitación dirigida a lograr un aumento en las actividades de educación continua que respondan a las necesidades de capacitación de los profesionales que trabajan con la población con impedimentos pre-universitaria.

Objetivo V:

Promover en la facultad el sentido de responsabilidad en el desarrollo de innovaciones curriculares que faciliten el logro de los objetivos de aprendizaje por parte de los estudiantes con impedimentos.  Facilitar la revisión de la secuencia curricular de os programas de la Universidad de Puerto Rico en Aguadilla para cumplir con las disposiciones de la Ley 51.

Objetivo VI:

Promover proyectos e iniciativas modelos que resulten pertinentes y beneficiosos para los/las estudiantes con impedimentos. Objetivo VII:  Fortalecer el liderazgo estudiantil de los estudiantes con impedimentos.

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