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Estudiantes Veteranos y sus Dependientes Legales

“Ley 203” del 14 de diciembre de 2007

Derechos del Veterano puertorriqueño relacionados con la educación

Esta ley es para aquellos veteranos retirados y/o sus dependientes legales. Establece que todo veterano que haya agotado los beneficios de estudio bajo la legislación federal, sin haber terminado sus estudios, tendrá derecho a matrícula gratuita (no incluye cuotas, libros y/o materiales). En caso de sus dependientes, el descuento será de 50% en matrícula, cuotas, libros y/o materiales. Si el veterano falleció en acción o a consecuencia de esta el descuento a otorgarse será de 100%.

Al reclamar el beneficio, el veterano debe entregar copia de su DD-214 “from Active Duty-Honorable Discharge” y certificación de veteranos que establezca que agotó sus beneficios para estudio bajo la legislación federal o está próximo a agotar; estableciendo la fecha en que culminan los beneficios. Esta certificación la obtienen a través del portal de VA. En caso de dependientes entregará copia de DD-214 y certificado(s) que aplique(n) nacimiento, matrimonio, adopción, certificación de dependientes (en caso de hijastros o ID) muerte que establezca relación con el servicio activo.

La Universidad de Puerto Rico y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria del Estado o sus Municipios, brindarán prioridad en la admisión de estudiantes a los veteranos, sus cónyugues y sus hijos. Este privilegio aplica tanto a nivel sub-graduado, nivel postsecundario tecnico-profesional, como al nivel graduado.

*Este derecho NO aplica a “Mejoramiento Profesional”, salvo que el mismo esté relacionado al grado alcanzado; para lo cual deberá incluir una copia Oficial de su transcripción de crédito. Además, debe cumplir con el índice mínimo de retención requerido. 

Beneficios que aplican según la Ley

Categorías Costos de matrícula Cuotas Libros y materiales
 

Veteranos que agotaron sus beneficios de GI Bill®

 

100% N/A N/A
 

Hijos de Veteranos vivos

 

50% 50% 50%
 

Cónyugues de Veteranos vivos

 

50% 50% 50%
 

Hijos de Veteranos fallecidos en acción o que su muerte esté relacionada al servicio activo

 

100% 100% 100%
 

Hijos incapacitados de Veteranos fallecidos en acción o que su muerte esté relacionada al servicio activo hasta que termina incapacidad

 

100% 100% 100%
 

Cónyugues de Veteranos fallecidos en acción o que su muerte esté relacionada al servicio activo (mientras permanezca soltero/a)

 

100% 100% 100%

U.S. Department of Veterans Affairs

“GI Bill®” es una marca registrada del Departamento de Asuntos al Veterano (VA)

Capítulos bajo los cuales se les certifica para recibir beneficios de estudio:

  • Capítulo 1606 Montgomery GI Bill® – miembros de la reserva o guardia nacional
  • Capítulo 30 Montgomery GI Bill®—Active Duty (MGIB) – sirven al ejército activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
  • Capítulo 31 Veteran Readiness and Employment (VR&E) – Para veteranos con discapacidad relacionada con el servicio militar y que no pueden trabajar en un empleo tradicional
  • Capítulo 33Post 9/11 GI Bill® – Para veteranos de servicio militar activo después del 9/11/2001. Este beneficio es transferible a los dependientes.
  • Capítulo 35 Dependent’s Educational Assistance – para dependientes de veteranos que hayan muerto en el servicio activo o estén completa y permanentemente discapacitados, debido a lesiones sufridas mientras estuvo en el servicio activo.

 

 

Nota: Al solicitar la activación de sus beneficios, bajo alguno de los capítulos mencionados, es recomendable que nos haga llegar copia del certificado de elegibilidad que le emiten; luego de usted haber solicitado el beneficio.

Políticas Aplicables

Todas las políticas de progreso académico y caducidad de cursos que rigen a los estudiantes de la UPR (ver Catálogo Institucional).

Repetición de Cursos para Estudiantes Veteranos

La Administración de Veteranos, regida por el 38 CRF (Código de Regulaciones Federales) no paga por repetición de cursos aprobados (A, B, C, D o P). Solo pagará la repetición de cursos fracasados o cursos en que se requiera una nota mayor a la obtenida.

Formas para solicitar el Certificado de Elegibilidad

Lea cuidadosamente la información e instrucciones incluidas en la solicitud.  Encontrará los teléfonos o enlaces a los que debe dirigirse para aclarar dudas.  Una vez complete la forma, debe enviarla a la dirección postal marcada en azul.

Página WEB www.gibill.va.gov

Direct Deposit Enrollment 

  • Si desea recibir sus beneficios mediante depósito directo, debe comunicarse al siguiente número: (877) 838-2778

Estudiantes activados por las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y la Guardia Nacional de Puerto Rico 

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