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Middle States Accreditation

Detalles Categoría: Rectoría

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Recent Accreditation Documents:

Acreditación MSCHE

Planes de Acción e Informes Anuales

Igualdad de Oportunidades

Igualdad de Oportunidades

  • Tiene la responsabilidad de asegurar que se cumpla con la disposición de la Orden Ejecutiva 11246 del Presidente de los Estados Unidos de Norte América del 24 de septiembre de 1965- “Igualdad de Oportunidades en el Empleo” y la Ley Núm. 212, del 3 de agosto de 1999 – “Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género”.Esta dirigida a salvaguardar la igualdad de oportunidades a todos los solicitantes y empleados de la UPR en Aguadilla. Además, le informa a la gerencia universitaria sobre su obligación de no discriminar contra ninguna persona por razón de sexo, religión, creencias políticas, impedimento, veterano.Redactamos informes federales y estatales, a través de los cuales se evalúa la representación de mujeres, jóvenes, personas con impedimento y veteranos en los departamentos y oficinas que componen nuestra Institución.

Planes de Acción Afirmativa: Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEO)

Plan de Acción Afirmativa para el Empleo de la Mujer – Federal:

Plan de Acción Afirmativa para el Empleo de los Jóvenes:

Plan de Acción Afirmativa para el Empleo con Impedimento Físico o Mental, Condición de Veterano de la Era de Vietnam o Veterano con Impedimento y Actividad Protegida

Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo

Documentos Relacionados al Protocolo Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla está comprometida con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que rechaza todo tipo de violencia, incluyendo la surgida en la relación de parejas. La violencia doméstica constituye una agresión tipificada como delito en el ordenamiento jurídico puertorriqueño y es predominantemente una manifestación repudiable de conducta antisocial sumamente nociva.

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla desempeña una función educativa y social en la comunidad puertorriqueña por lo cual repudia todo acto de violencia, provenga de donde provenga. No se tolerarán los actos de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual y acecho entre los miembros de su comunidad universitaria o personas que visiten sus instalaciones. La violencia doméstica pone en riesgo la seguridad personal de los componentes de nuestro centro de trabajo y provoca expendio de recursos institucionales, que de otro modo podrían destinarse al bienestar y beneficio de los empleados y empleadas de nuestra Institución. A tenor con las disposiciones de ley establece un Plan de Trabajo para la Implantación del Protocolo sobre el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo, para así salvaguardar la integridad física y emocional, la seguridad y la autonomía de la comunidad universitaria.

Esta Plan de Trabajo para la Implantación y el Protocolo sobre el Manejo de Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo protege a los(as) empleados(as) que han sido identificados como víctimas de violencia doméstica, violencia en relaciones de pareja, agresión sexual o acecho, o se sospecha que lo sean, a tenor con las disposiciones de legislación y reglamentación local y federal aplicable, así como con la Ley Núm. 217 del 29 de septiembre de 2006 y la Ley Núm. 258 del 30 de julio de 1974.

La Universidad de Puerto Rico en Aguadilla ratifica su compromiso de crear y mantener un ambiente de trabajo seguro y libre de violencia, que propenda al desarrollo óptimo de sus componentes, estimule su capacidad creadora y enaltezca la dignidad humana.

Leyes y Documentos relacionados al Centro de Lactancia

Derechos de Lactancia en la UPR-Aguadilla

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha establecido las siguientes leyes para proteger los derechos de la mujer lactante:

  • Ley Núm. 168 del 4 de mayo de 1949 – Ley para diseñar áreas de lactancias en centros públicos, enmendada.  Esta Ley ordena a centros comerciales, puertos, aeropuertos y centros gubernamentales de servicio al público a que tengan áreas accesibles diseñadas para la lactancia.
  • Ley Núm. 27 del 16 diciembre de 2000 – Ley para reglamentar el período de lactancia o extracción de leche materna.  Otorga una hora o dos períodos de 30  minutos  o tres periodos de 20 minutos para lactar o extraerse la leche materna por 12 meses a partir del reingreso de la mujer trabajadora a sus funciones.
  • Ley Núm. 155 del 10 de agosto de 2002 – Designación de espacio para lactar.  Esta Ley tiene el propósito de salvaguardar el derecho a la intimidad, privacidad, seguridad e higiene de toda mujer lactante en centros o lugares de trabajo.
  • Ley Núm. 95 del 23 abril de 2004 .  Prohíbe el discrimen contra las madres que lacten a sus criaturas en cualquier lugar público o privado que sea frecuentado por público o sirva  como lugar de recreo.
  • Ley Núm. 456 del 23 de septiembre de 2004 – Espacios para la lactancia.  Establece expresamente que las áreas para la lactancia no podrán coincidir con áreas o espacios físicos destinados para servicios sanitarios.
  • Ley Núm. 17 del 3 de Junio de 2005 – Ley para reafirmar el derecho a toda madre a lactar a sus hijos en cualquier área de los centros comerciales.  Dispone y reafirma el derecho a lactar en cualquier lugar de acceso público, independientemente de que en estos lugares existan o no áreas designadas para lactar.
  • Ley Núm. 239 del 6 de noviembre de 2006 – Ley para atemperar la legislación existente a las necesidades de la madre lactante.  Esta ley dispone que las madres pueden lactar o extraerse la leche materna en el lugar de trabajo.  Además, extiende el  período para lactar o extraerse la leche a una (1) hora diaria con paga.
  • Ley Núm. 31 del 30 de enero de 2002 – Esta ley excluye a la madre lactante de ser llamada a participar como jurado.
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